Un Juzgado Contencioso Administrativo de Capital Federal hizo lugar a una demanda de Chubut contra Río Negro y la provincia vecina deberá pagar cerca de $ 400 millones por un tramo del Gasoducto Cordillerano. El reclamo original era de 9 millones de dólares pero se deben sumar intereses. Fue un arduo trabajo de la Fiscalía de Estado chubutense.
El expediente incluye una pericia contable. Río Negro le debe plata a Chubut por incumplir un acuerdo entre ambas para construir el tramo Pilcaniyeu-Esquel del Gasoducto en cañería revestida. Chubut demandó a su vecina para que le pague el monto, originado en un acuerdo de ambas con Gas de Estado.
Las provincias se comprometieron a proveer las cañerías y equipos necesarios para la ejecución de la obra. Se decidió que Chubut llevara a cabo la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/91, mediante la cual se obtendrían todas las cañerías. Río Negro debía contribuir con el 50% del precio que se pagara por la compra.
Para que el tramo se terminara en el tiempo establecido, dada su importancia mayúscula para los vecinos de la región, Chubut solicitó un préstamo al Banco Río de la Plata SA, el cual fue aprobado por la ley provincial 3.778 y el decreto 2185/92. Nuestra provincia presentó como garantía del crédito las regalías a percibir de YPF.
Río Negro conoció y participó de todas las etapas. Pero no cumplió su parte y Chubut debió abonar el total de la obra. El Juzgado reconoció “el incumplimiento de pago por Río Negro respecto de la obligación de provisión a su cargo establecida en el Convenio suscripto por las partes con Gas del Estado el 15 de agosto de 1991”.
“Mientras Chubut pudo consumar los trámites legislativos y administrativos necesarios para avanzar en la Licitación y concretar la obra de interés regional y nacional, que ambas provincias admitieran y las llevara a celebrar el Convenio, Río Negro no justifica, identifica, ni acredita cuál ha sido el impedimento concreto para darle tratamiento legislativo oportuno a las obligaciones presupuestarias y administrativas que asumiera en su jurisdicción. El ensayo de criticar ahora el monto a cuyo pago se encuentra obligada, a más de diez años de celebrados los acuerdos y realizada la obra, deviene inadmisible”.