Recientemente el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, presento un proyecto de donde propone elevar el mínimo no imponible a $ 150.000,00. Si bien todos debemos festejar que de aprobarse el mismo será un beneficio momentáneo para numerosos trabajadores de Chubut y Argentina que hoy pagan ese impuesto y dejarían de pagarlo por unos meses al menos, analizada en profundidad la reforma propuesta surge que a mediano y largo plazo la misma será perjudicial para al menos un grupo de trabajadores chubutenses y patagónicos, ya que la reforma pretende suprimir el actual diferencial del 22% que los mismos tienen.
Debe recordarse que luego de mucho tiempo sin que la demanda de los patagónicos sea atendida por el resto del país, la Ley 27346 (Año 2016) estableció a partir del período fiscal 2017 un tratamiento diferencial en cuanto a las deducciones personales en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia para los empleados en relación de dependencia que trabajen y los jubilados que vivan en las provincias patagónicas (Art. 1 Ley 23.272): La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Esta deducción especial fue establecida con un criterio de justicia y sentido común por los mayores costos que representa vivir en Patagonia en comparación con el resto de nuestro país, y se estableció este factor de corrección para evitar gravar con el impuesto a las ganancias rentas que no son tales y tratar de equiparar el poder adquisitivo de un trabajador patagónico con un trabajador del resto del país del mismo rubro e ingresos similares.
En un ejemplo practico, y previo al Proyecto de Sergio Massa, hoy, con los montos de deducciones especiales establecidos para el 2021, un casado con 2 hijos paga impuesto a las ganancias a partir de $ 98.963,00, mientras que un trabajador patagónico lo hace a partir de $ 118.775,60.
El proyecto actual fija un piso de $ 150.000,00 ($ 124.500,00 aproximadamente de bolsillo) lo que sería una leve mejoría en el caso práctico citado, pero con un caballo de Troya incluido, pues la modificación al Art. 30 inc. C) elimina el diferencial del 22% para los trabajadores patagónicos con lo cual a mediano plazo (1 o 2 años) y a medida que los salarios se comiencen actualizar por inflación (la cual esta estimada en un 50% para este año) esta reforma será perjudicial para todos los trabajadores Chubutenses y Patagónicos, pues quedarán incluidos nuevamente y deberán tributar el mismo, ya sin la deducción especial del 22%.
Una reforma sana, justa y equitativa en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores chubutenses y patagónicos ameritaría otras aristas como la modificación del Art. 94 de la Ley (la denominada tabla de Machinea), que la zona de los sueldos de los trabajadores patagónicos no sea incluida en la base imponible, etc. pero exceden el marco de esta columna.
La Reforma propuesta por el Diputado Nacional Sergio Massa, es buena para todos los trabajadores argentinos que tributan impuesto a las ganancias (aunque generará inequidades entre los que no llegan al mínimo y exceden el mismo por poco monto) pero la misma es muy mala a mediano y largo plazo para los trabajadores Chubutenses y Patagónicos.
Por ello, los Diputados y Senadores Nacionales de Chubut y de la Región Patagónica deben procurar que la reforma no suprima actual párrafo del Art. 30 inc. C) de la Ley de Impuesto a las Ganancias incorporado por Ley 27.346 que textualmente dice: “Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)”.
En conclusión si se suprime el párrafo mencionado que tanto costo conseguir, se estará condenando a mediano y largo plazo a pagar el impuesto a las ganancias a más chubutenses y más patagónicos (cuando los salarios se empiecen actualizar por inflación y el mínimo no imponible no siga el mismo índice), y a su vez, y como paradoja a pagar más a los que ya pagan ese tributo y no queden incluidos en el mínimo no imponible que se pretende aplicar, porque habrán perdido la deducción del 22% y subirán de escala. Ojalá nuestros Diputados y Senadores Nacionales no lo permitan.