La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que desestimó la acción promovida por una minera contra la Municipalidad de Esquel por haberle denegado la habilitación de una oficina administrativa en la localidad. Los supremos entendieron que no se explicó adecuadamente por que se podía afectar la protección del medio ambiente.

Todo comenzó cuando la firma Minas Argentinas S.A avanzó en las gestiones para instalar una oficina comercial en la localidad de Esquel allá por el año 2012, pero el Municipio le denegó la habilitación invocando la «protección del medio ambiente».

La decisión del Ejecutivo se basó en el artículo 166 bis del Código Tributario Municipal, incorporado por la ordenanza 228/12, que prohíbe el otorgamiento de habilitaciones comerciales para realizar actividades accesorias, complementarias o conexas de aquellas prohibidas o de cualquier otra manera no permitidas por la legislación municipal.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó en el año 2016 la sentencia de la anterior instancia que había desestimado la acción promovida por la firma a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación de una oficina administrativa.

Al llegar al Máximo Tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia recurrida por entender que “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad”. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.