El Partido de Acción Chubutense pasó a la historia al caducar este primero de octubre, según informaron desde el Tribunal Electoral Provincial, por el desinterés de sus dirigentes en cumplir con una ley sancionada en 2017.

No adaptarse a las nuevas conquistas sociales en materia de igualdad de género, le ha costado a un partido de antaño de la Provincia, su personería jurídica y en consecuencia, desaparece como tal.

La ley 27.412, establece que los partidos deben adaptar sus órganos internos a la igualdad de género. Sin embargo, partidos políticos y género sigue siendo para algunos, materia pendiente.

El PACH, creado por el ex Gobernador Roque González en 1966 y de tendencia conservadora, consiguió a lo largo de su historia bancas de diputados, concejalías y hasta intendencias, convirtiéndose en una de las expresiones políticas tradicionales de Chubut. Su participación más reciente, fue en 2013, cuando Mario Das Neves obtuvo bajo su nombre la banca a Diputado Nacional.

Los intimamos en más de una oportunidad y jamás respondieron» indicó la Secretaria electoral del Juzgado Federal de Rawson, Betina Grosman.

Aunque, también informaron las autoridades, que este requisito de la ley tampoco era cumplido por otros partidos de la provincia, pero que al ser notificados revirtieron esta situación. 

Argentina fue el primer país en América Latina que en 1991, sancionó la Ley de cupo femenino del 30% para la asignación de cargos electivos. Sin embargo, recién en 2017 llegará la aprobación de la Ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación política, y el tan ansiado 50%.

La gran importancia de esta ley es que también modifica a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley 23.298, y establece que sus autoridades y afiliados deberán ajustarse obligatoriamente, respetando la paridad de género, también en el acceso a cargos partidarios, otorgándole a las mujeres una participación real dentro de sus espacios, lo que precisamente no cumplió el PACH.

En consecuencia, la ley establece que el no cumplimiento de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación, es causa de caducidad de la personería jurídica de los partidos.

Grosman dejó un dato clave al respecto, que debería llamar a la reflexión: no hay antecedentes de un caso similar, en donde un partido haya perdido su condición por esta causa, en el resto del país.